La familia debe contar con el certificado de defunción al momento de contratar el servicio funerario. Este certificado puede ser gestionado por:
- Clínica u Hospital donde se encuentre
- Médico Tratante
- En caso de ser una muerte no natural, se debe avisar a Carabineros de Chile, quienes indicarán los pasos a seguir, posteriormente es trasladado al instituto médico legal.
- Certificado de defunción médico
- Carnet de identidad del fallecido
- Conocer la previsión con la que cuenta la persona fallecida (AFP, Casa Aseguradora o INP).
- La familia debe definir la funeraria donde realizará los servicios (Traer documentos del paso 2)
- Así como también, deberán elegir el lugar donde se realizará la sepultación o incineración.
- Determinar lugar de ceremonias. (Velatorio, Iglesias, Etc.).
El deceso debe inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo no mayor de tres días después del fallecimiento. Al inscribir la defunción en el Registro Civil permitirá a la familia la entregarle a la familia del fallecido el certificado de defunción junto con la inscripción.
- Esta diligencia se realiza ante el registro civil para obtener la autorización o pase de sepultación. Para ello, debe contar con la documentación señalada en el PASO 2.
- En el caso que el fallecimiento se produce día no hábil y/o en horario no hábil, la funeraria deberá entregar al cementerio el certificado médico de defunción, cédula de identidad y de corresponder orden judicial para que el cementerio realice la inscripción en el registro civil el primer día hábil siguiente a la sepultación. Los documentos entregados podrán ser retirados cuando el establecimiento informe.
Cuando un fallecimiento ocurre en una circunscripción o ciudad distinta a donde la familia considera sepultar, se debe considerar un traslado funerario que permita cumplir con la voluntad de sepultación de la familia y realizar el traslado desde la ciudad de fallecimiento hasta la ciudad de sepultación.
También se puede considerar traslado funerario las sepultaciones en cementerios de emergencia, que luego de un tiempo la familia decide realizar la exhumación y trasladar a su ciudad definitiva de sepultación.
Lo que necesitas saber sobre el traslado de un ser querido desde un cementerio a otro, entre regiones o desde el extranjero.
En la actualidad contamos con 3 servicios de traslado:
- Traslado entre cementerios
- Traslado entre regiones
Traslado entre cementerios
Para este tipo de traslados funerarios, necesitas:
- Certificado de defunción en el Registro Civil, donde se indica la causa de la muerte de la persona.
- Autorización del dueño de la sepultura desde donde se realiza el traslado.
- Documentación que acredite que quien está gestionando este movimiento es familiar directo del fallecido. Puedes presentar una libreta familiar, un certificado de nacimiento, un certificado de matrimonio o una declaración jurada en caso de que no existan parientes cercanos.
- Otros documentos que necesitarás son la solicitud de exhumación y traslado, y la autorización de sepultura en las oficinas del cementerio.
Traslado entre regiones
Para realizar el servicio de traslados entre Regiones en cualquier momento. Para llevarlo a cabo es necesario obtener:
- Certificado de defunción, el cual lo entrega el médico tratante o el centro de salud donde sucedió el fallecimiento.
- Necesitarás también una resolución de traslado y la inscripción en el Registro Civil en la ciudad de origen o en la de destino.
- Para los traslados aéreos, se requiere un certificado médico para una inyección de conservación. De forma adicional, las aerolíneas suelen pedir un certificado de traslado y un embalaje específico para el féretro, solicitudes que se encarga de cumplir la funeraria.